Contrato de Trabajo por Temporada

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Se realiza cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa las tareas se desarrollan sólo durante determinadas épocas del año y se repiten anualmente. Se utiliza para actividades como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales frutícolas.

En el trabajo por temporada el contrato es pleno en el período de actividad, pero fuera de ese período cesan los deberes de cumplimiento, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración, es decir, solo se cumplen en el periodo de contrato. La ley de Contrato de Trabajo Argentina dice que habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Dentro de éste, encontramos dos tipos:

Contrato por temporada típico:

cuando por la naturaleza de la actividad a desarrollar solo exista ocupación durante una época determinada del año. Por ejemplo: animadores en parques acuáticos, trabajos de verano como mesero, salvavidas, recepcionista, etc, trabajos en zonas que son turísticas durante un período determinado del año.

Contrato por temporada atípico:

cuando la actividad se desarrolla durante todo el año pero en una época en particular se incrementa notoriamente haciendo necesaria la contratación de más trabajadores. Por ejemplo: cultivos de frutas, verduras y semillas.

Características

Los trabajos de temporada suelen estar vinculados a períodos vacacionales o épocas del año en las que se incrementa la actividad en algunos sectores, como por ejemplo, la Navidad para el sector comercial o los periodos de recolección en la agricultura.

Los trabajos de temporada tienden a tener una duración de máximo 6 meses por año y 1 año por cada tres años. Al finalizar tu contrato de trabajo temporal, si se produce la no renovación del contrato de trabajo, la empresa deberá abonarte el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como: Salario del mes hasta que se produzca la finalización del contrato. En este contrato la legislación argentina excluye el periodo de pruebas.

Una desventaja del contrato de temporada es que al finalizarlo, si se produce la no renovación del contrato de trabajo, la empresa deberá abonar el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como: Salario del mes hasta que se produzca la finalización del contrato. En cuanto a beneficios, podemos decir que tenemos flexibilidad, conocemos diferentes tipos de productos y servicios, obtenemos la capacidad para trabajar en una gran variedad de industrias o enfocarte en un sector, la oportunidad de ampliar o profundizar tus conocimientos, y se nos presenta una oportunidad para desarrollar nuestra red de contactos profesionales.

Existen diferentes tipos de contratos regulados por la normativa, cada uno de ellos con sus características y particularidades propias:

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Con él, se permite a la persona obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Para ello, la empresa elabora un plan formativo individual y asigna tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Contrato de los pescadores: Tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero, en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica.

EL DESPIDO:

El despido sin causa en los periodos en el que se está prestando el servicio dará lugar a la indemnización por antigüedad del art LCT. 245 y además el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. También en los ciclos de receso si el empleador decide despedir sin causa al trabajador debe pagar una indemnización por antigüedad del art.245 LCT. Al tratarse de un contrato de tiempo de trabajo discontinuo al momento de hablar de la indemnización sólo tomamos en cuenta el periodo de trabajo efectivo dejando de lado el periodo de receso.

Con antelación no menor a 30 días respecto al inicio de la temporada de trabajo se debe notificar al trabajador su voluntad de reiterar su en su próximo periodo la continuación del contrato en los mismos términos del ciclo anterior. Si el empleador no notifica en el plazo mencionado, una de las partes estaría decidiendo cortar con el trabajo por lo cual tendría que aceptar las consecuencias de este (mencionadas anteriormente). Al mismo tiempo el trabajador debe notificar su voluntad de seguir con la relación de trabajo en un plazo de 5 días después de la notificación, si este no se presenta a trabajar o no expresa su decisión, se toma como un abandono-renuncia por lo cual la relación de trabajo quedará extinguida y ninguno sufrira consecuencias.

BIBLIOGRAFÍA

  1. https://www.argentina.gob.ar/trabajo/casasparticulares/findelcontrato
  2. https://estudiovilaplana.com.ar/contrato-de-temporada/