Periodo de prueba

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El periodo de prueba es la etapa inicial de un contrato de trabajo donde, el empleador evaluará al nuevo trabajador, sus aptitudes y su capacidad para desenvolverse en el puesto laboral pero, además, es una posibilidad para el trabajador de poder apreciar el ámbito laboral y las tareas que deberá llevar a cabo. La LCT establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba de un contrato?

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

¿Qué pasa si se despide a una persona durante el periodo de prueba?

Cuando la empresa decide despedir a un trabajador durante el periodo de prueba, no se lo tendrá que indemnizar , salvo que su contrato indique lo contrario.

¿Cómo funciona el contrato a prueba?

Según el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

  1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
  2. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
  3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
  4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo..
  5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable
  7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.